# Artículo 96, Código de Trabajo de Guatemala

- Ley: Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos › Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen
- Estado: vigente
- Texto al: 15 de octubre de 2018
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoTrabajo_CENADOJ%202018.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96/
- Cómo citar: Art. 96, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-96/

## Texto

Se declaran inembargables:

a) Los salarios mínimos y los que sin serlo no excedan de treinta quetzales al mes;

b) El noventa por ciento de los salarios mayores de treinta quetzales o más, pero menores de cien quetzales al mes;

c) El ochenta y cinco por ciento de los salarios de cien quetzales o más, pero menores de doscientos quetzales al mes;

d) El ochenta por ciento de los salarios de doscientos quetzales o más, pero menores de trescientos quetzales al mes; y

e) El sesenta y cinco por ciento de los salarios mensuales de trescientos quetzales o más.

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