# Artículo 100, Código Municipal de Guatemala — Ingresos del municipio

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Hacienda municipal › Capítulo I. Finanzas municipales
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100/

## Texto

Constituyen ingresos del municipio:

a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;

b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;

c) Las donaciones que se hicieren al municipio;

d) Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;

e) el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales;

f) El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;

g) Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

h) Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;

i) Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;

j) Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional;

k) Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente desconcentrado del municipio;

l) Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

m) Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

n) Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;

o) Los provenientes de las donaciones;

p) Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;

q) El precio de la venta de bienes inmuebles;

r) El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y;

s) Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.

> *Reformado por el Artículo 29, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Reformada la literal r) por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2012 el 29-08-2012

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