# Artículo 122, Código Municipal de Guatemala — Publicidad de los datos

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Hacienda municipal › Capítulo III. Asignacion constitucional
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-122/
- Cómo citar: Art. 122, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-122/

## Texto

La Comisión Especifica integrada en el artículo 119 de este Código, publicará en el Diario Oficial y otro diario de amplia circulación, el cálculo definitivo que indique el monto correspondiente a cada municipio, así como la información utilizada para distribuir el situado constitucional. Dicha publicación deberá hacerse antes de finalizar el mes de enero de cada año. Asimismo, deben publicarse los ajustes que se realicen a los montos asignados a cada municipio; dicha publicación deberá hacerse dentro de los quince días siguientes. La publicación de dicha información en el Diario Oficial se hará en forma gratuita e inmediata.

> *Reformado por el Artículo 40, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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