# Artículo 126, Código Municipal de Guatemala — Unidad presupuestaria

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Hacienda municipal › Capítulo IV. Presupuesto municipal
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-126/
- Cómo citar: Art. 126, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-126/

## Texto

El presupuesto municipal es uno, y en él deben figurar todos los ingresos estimados y los gastos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente. Las empresas municipales tendrán su propio presupuesto de ingresos y egresos que será aprobado por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal podrá acordar subsidios provenientes del presupuesto municipal para el sostenimiento de sus empresas. En el caso de las empresas municipales, los ingresos generados por éstas se incluirán en la estimación de ingresos del presupuesto municipal.

> *Reformado por el Artículo 41, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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