# Artículo 129, Código Municipal de Guatemala — Estructura del presupuesto

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Hacienda municipal › Capítulo IV. Presupuesto municipal
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-129/
- Cómo citar: Art. 129, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-129/

## Texto

El presupuesto municipal tendrá su estructurará de acuerdo a la técnica del presupuesto, por programas, atendiendo a las siguientes categorías programáticas:

a) Programa;

b) Subprograma;

c) Proyecto; y,

d) Actividad u obra.

Para la conformación del presupuesto de ingresos se utilizará el clasificador de recursos por rubro, y en lo que respecto a los egresos se utilizarán las clasificaciones siguientes:

a) Institucional;

b) Objeto del gasto;

c) Tipo de gasto;

d) Económica;

e) Finalidades y funciones:

f) Fuentes de financiamiento; y,

g) Localización geográfica.

> *Reformado por el Artículo 42, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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