# Artículo 137, Código Municipal de Guatemala — Medios de fiscalización

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Hacienda municipal › Capítulo IV. Presupuesto municipal
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-137/
- Cómo citar: Art. 137, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-137/

## Texto

La fiscalización se hará por los siguientes medios:

a) Glosa y examen de las cuentas del municipio.

b) Corte de caja, arqueos de valores y verificación de inventarios.

c) Auditoria de los estados financieros.

d) Aseguramiento de aquellos bienes del municipio que razonablemente requieran protección.

e) Auditorias administrativas.

f) Caución, mediante fianza de fidelidad que garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales que recauden, administren y custodien bienes, fondos y valores del municipio.

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