# Artículo 161, Código Municipal de Guatemala — Creación de juzgados de asuntos municipales

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Regimen sancionatorio › Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-161/
- Cómo citar: Art. 161, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-161/

## Texto

Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio.

> *Reformado por el Artículo 48, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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