# Artículo 163, Código Municipal de Guatemala — Nombramiento y remoción del juez de asuntos municipales

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Regimen sancionatorio › Capítulo III. Juzgado de asuntos municipales
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-163/
- Cómo citar: Art. 163, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-163/

## Texto

El Concejo Municipal nombrará al juez de asuntos municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el reglamento correspondiente. En los municipios que carezcan de juzgado de asuntos municipales será el alcalde o la persona que designe el Concejo Municipal quien asuma las funciones que corresponden al juez de asuntos municipales, observando las disposiciones de este Código. Unicamente el Concejo Municipal podrá remover al juez de asuntos municipales, mediando para ello causa justificada.

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