# Artículo 172, Código Municipal de Guatemala — Exenciones y privilegios

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Regimen sancionatorio › Capítulo IV. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-172/
- Cómo citar: Art. 172, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-172/

## Texto

El alcalde, síndicos y concejales, los alcaldes comunitarios y auxiliares y los alguaciles cumplen al servir los cargos municipales con el deber establecido en la literal g) del artículo 135 de la Constitución Política de la República.

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