# Artículo 27, Código Municipal de Guatemala — Modificación del distrito municipal

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Poblacion y territorio › Capítulo III. Procedimientos para la creacion y modificacion de municipios
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-27/

## Texto

La circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la República y este Código. En todo caso, la circunscripción de un municipio deberá estar en el ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la República determine cuando, a consecuencia de división o fusión, la circunscripción de un municipio nuevo afecte a más de un departamento.

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