# Artículo 31, Código Municipal de Guatemala — Procedimientos consultivos

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Poblacion y territorio › Capítulo III. Procedimientos para la creacion y modificacion de municipios
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-31/

## Texto

Si el Congreso de la República lo considerase necesario podrá someter a consulta de las poblaciones del o de los municipios o departamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripción, antes de emitir la ley que lo decida.

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