# Artículo 36, Código Municipal de Guatemala — Organizaciones de Comisiones

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gobierno y administracion del municipio › Capítulo I. Gobierno del municipio
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-36/

## Texto

En su primera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones:

1. 1.Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;

2. 2.Salud y asistencia social;

3. 3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

4. 4.Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;

5. 5.Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;

6. 6.De finanzas;

7. 7.De probidad;

8. 8.De los derechos humanos y de la paz;

9. De la familia, la mujer, la niñez, la juventud, adulto mayor o cualquier otra formada proyección social; todas las municipalidades deben reconocer, del monto de ingresos recibidos del situado constitucional un monto no menor del 0.5% para esta Comisión, del Municipio respectivo.

El Concejo Municipal podrá organizar otras comisiones además de las ya establecidas.

> *Reformado el numeral 9 por el Artículo 8, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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