# Artículo 5, Código Municipal de Guatemala — Servicio a los intereses públicos

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Generalidades
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-5/

## Texto

Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

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