# Artículo 59, Código Municipal de Guatemala — Retribución a los cargos de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Gobierno y administracion del municipio › Capítulo IV. Alcaldias indigenas, alcaldias comunitarias o alcaldias auxiliares
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-59/
- Cómo citar: Art. 59, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-59/

## Texto

Cada municipalidad, de acuerdo a sus recursos financieros, regulará en el reglamento municipal la retribución que corresponda por el servicio de alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

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