# Artículo 65, Código Municipal de Guatemala — Consultas a las comunidades o autoridades indígenas del municipio

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Informacion y participacion ciudadana › Capítulo I. Informacion y participacion ciudadana
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-65/

## Texto

Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas.

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