# Artículo 69, Código Municipal de Guatemala — Obras y servicios a cargo del Gobierno Central

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo I. Competencias municipales
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-69/

## Texto

El Gobierno Central u otras dependencias públicas podrán, en coordinación con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, prestar servicios locales cuando el municipio lo solicite.

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