# Artículo 70, Código Municipal de Guatemala — Competencias delegadas al municipio

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo I. Competencias municipales
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-70/

## Texto

El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos. Tales competencias podrán ser, entre otras:

a) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso dentro de la circunscripción municipal;

b) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;

c) Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;

d) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;

e) Construcción y mantenimiento de edificios escolares; y,

f) Ejecutar programas y proyectos de salud preventiva.

> *Reformado por el Artículo 15, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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