# Artículo 73, Código Municipal de Guatemala — Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo I. Competencias municipales
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-73/

## Texto

Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:

a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas;

b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;

c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.

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