# Artículo 88, Código Municipal de Guatemala — Auditor interno

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo IV. Funcionarios municipales
- Estado: vigente
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-88/

## Texto

Las municipalidades deberán contratar un auditor interno, quien deberá ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quien, además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal. El auditor, interno podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. Las municipalidades podrán contratar,en forma asociativa, un auditor interno. Sus funciones serán normadas por el reglamento interno correspondiente.

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