# Artículo 96 Bis, Código Municipal de Guatemala — Oficina Municipal de la Mujer

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo V. Oficinas tecnicas municipales
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-96bis/
- Cómo citar: Art. 96 Bis, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-96bis/

## Texto

La Oficina Municipal de la Mujer se convierte en una Dirección en la organización interna de las municipalidades, y es la responsable de elaborar e implementar propuestas de políticas municipales basadas en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas para integrar a políticas, agendas locales y acciones municipales.

El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios en el presupuesto municipal de cada año, para su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos. La Oficina Municipal de la Mujer coordinará sus funciones con las demás oficinas técnicas de la municipalidad.

La Directora de la Oficina Municipal de la Mujer es nombrada por el Concejo Municipal y debe reunir los requisitos siguientes:

a) Ser guatemalteca;

b) Residir en el municipio que la seleccione;

c) Hablar uno de los idiomas principales que se hablan en el municipio;

d) Tener experiencia en trabajo con mujeres; y,

e) Encontrarse en ejercicio de sus derechos civiles y políticos."

> *Adicionado por el Artículo 25, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 39-2016 el 14-09-2016

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