# Artículo 97, Código Municipal de Guatemala — Administración Financiera Integrada Municipal

- Ley: Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Administracion municipal › Capítulo V. Oficinas tecnicas municipales
- Estado: reformado
- Texto al: 6 de septiembre de 2016
- Fuente oficial: Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas — https://www.contraloria.gob.gt/wp-content/uploads/2018/02/12-CODIGO-MUNICIPAL.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-97/
- Cómo citar: Art. 97, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-97/

## Texto

Para efectos de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, cada municipalidad deberá contar con la Administración Financiera integrada Municipal, la que organizará acorde a la complejidad de su organización municipal. Dicha unidad deberá contar como mínimo con las áreas de tesorería, contabilidad y presupuesto. Las funciones de cada una de dichas áreas serán normadas en el reglamento interno correspondiente.

> *Reformado por el Artículo 27, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010

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