# Artículo 101, Código Penal de Guatemala — Extinción de la responsabilidad penal

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VIII. De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-101/

## Texto

La responsabilidad penal se extingue:

1º. Por muerte del procesado o del condenado.

2º. Por amnistía.

3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.

4º. Por prescripción.

5º. Por cumplimiento de la pena.

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