# Artículo 132, Código Penal de Guatemala — Asesinato

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona › Capítulo II. De los homicidios calificados
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-132/
- Cómo citar: Art. 132, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-132/

## Texto

Comete asesinato quien matare a una persona:

1) Con alevosía

2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro

3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago

4) Con premeditación conocida

5) Con ensañamiento

6) Con impulso de perversidad brutal

7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible

8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.

Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, *sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.

> (Reformado por Artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). *(La frase subrayada fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015).

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