# Artículo 146, Código Penal de Guatemala — Lesiones gravísimas

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona › Capítulo V. De las lesiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-146/
- Cómo citar: Art. 146, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-146/

## Texto

Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años.

Es lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes:

1º. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable;

2º. Inutilidad permanente para el trabajo;

3º. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.

4º. Pérdida de un órgano o de un sentido.

5º. Incapacidad para engendrar o concebir.

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