# Artículo 148, Código Penal de Guatemala — Lesiones leves

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona › Capítulo V. De las lesiones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-148/
- Cómo citar: Art. 148, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-148/

## Texto

Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:

1º. Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta.

2º. Pérdida e inutilización de un miembro no principal.

3º. Cicatriz visible y permanente en el rostro.

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