# Artículo 168, Código Penal de Guatemala — Cesación de procedimiento

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título II. De los delitos contra el honor › Capítulo II. De las disposiciones comunes
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-168/
- Cómo citar: Art. 168, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-168/

## Texto

Cesará la tramitación de proceso por calumnia, injurias o difamación:

1º. Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.

2º. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.

Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario público.

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