# Artículo 177, Código Penal de Guatemala — Estupro mediante engaño

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo II. Del estupro
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-177/
- Cómo citar: Art. 177, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-177/

## Texto

El acceso carnal con mujer honesta, menor de edad, interviniendo engaño o mediante promesa falsa de matrimonio, se sancionará con prisión de uno a dos años, si la edad de la víctima estuviere comprendida entre los doce y los catorce años y con prisión de seis meses a un año si la víctima fuere mayor de catorce años.

> (Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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