# Artículo 179, Código Penal de Guatemala — Abusos deshonestos violentos

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo III. De los abusos deshonestos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-179/
- Cómo citar: Art. 179, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-179/

## Texto

Comete abuso deshonesto quien empleando los medios o valiéndose de las condiciones indicadas en los artículos 173, 174 y 175 de este Código, realiza en persona de su mismo o de diferente sexo, actos sexuales distintos al acceso carnal.

Los abusos deshonestos a que se refiere el presente artículo serán sancionados así:

1. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 173, con prisión de seis a doce años; 2. Si concurren las circunstancias prescritas en el artículo 174, con prisión de ocho a veinte años; 3. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 175, con prisión de veinte a treinta años.

Se impondrá la pena de cincuenta años si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad y ésta falleciere.

> (Reformado por el Artículo 7 del Decreto 20-96 y por Artículo 1 del Decreto 38-2000, ambos del Congreso de la República y Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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