# Artículo 180, Código Penal de Guatemala — Abusos deshonestos agravados

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo III. De los abusos deshonestos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-180/
- Cómo citar: Art. 180, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-180/

## Texto

Los abusos deshonestos cometidos en persona de uno u otro sexo mayor de doce años y menor de diez y ocho, en las circunstancias a que se refieren los artículos 176 y 177 de este Código, serán sancionados, respectivamente: 1. Con prisión de dos a cuatro años; 2. Con prisión de uno a dos años. En los del artículo 178. 1. Con prisión de cuatro a seis años 2. con prisión de dos a cuatro años.

Si los abusos deshonestos fueren cometidos en persona menor de doce años y mayor de diez, las penas anteriores se aumentarán en una tercera parte, y en dos terceras partes, si la víctima fuere menor de diez años.

> (Reformado por Artículo 8 del Decreto 20-96 del Congreso de la República y Derogado por el Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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