# Artículo 189, Código Penal de Guatemala — Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo V. De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-189/
- Cómo citar: Art. 189, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-189/

## Texto

Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien:

a. Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.

b. Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos.

c. De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico.

d. De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad.

> (Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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