# Artículo 198, Código Penal de Guatemala — Penas accesorias

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo VII. De las disposiciones comunes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-198/
- Cómo citar: Art. 198, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-198/

## Texto

A los responsables de los delitos a que se refiere el Título III del Libro II del Código Penal se les impondrá además de las penas previstas en cada delito las siguientes:

1º. Si el autor es persona extranjera, se le impondrá la pena de expulsión del territorio nacional la que se ejecutará inmediatamente después que haya cumplido la pena principal.

2º. Si el delito es cometido por una persona jurídica además de las sanciones aplicables a los tutores y cómplices, se ordenará la cancelación de la patente de comercio, así como la prohibición para ejercer actividades comerciales por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

3º. Si el autor comete el delito en abuso del ejercicio de su profesión, se le impondrá la inhabilitación especial de prohibición de ejercicio de su profesión o actividad por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

4º. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad.

*5º.

Prohibirle la contratación de servicios de internet, por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio.

*6º.

La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito, a favor del Ministerio Público.

Congreso de la República). Quien incumpla alguna o varias de las penas accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia.

> (Reformado por Artículo 46 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Numeral adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). (Numeral adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). *(Párrafo adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del

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