# Artículo 200, Código Penal de Guatemala — Matrimonio de la ofendida con el ofensor

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas › Capítulo VII. De las disposiciones comunes
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-200/
- Cómo citar: Art. 200, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-200/

## Texto

En los delitos comprendidos en los capítulos I, II, III y IV anteriores, la responsabilidad penal del sujeto activo o la pena, en su caso, quedarán extinguidas por el legítimo matrimonio de la víctima con el ofensor, siempre que aquélla fuere mayor de doce años y, en todo caso, con la previa aprobación del Ministerio Público.

> (Declarado inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de marzo de 2006, Expediente 2818-2005).

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