# Artículo 209, Código Penal de Guatemala — Sustracción propia

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona › Capítulo III. De la sustracción de menores
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-209/
- Cómo citar: Art. 209, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-209/

## Texto

Quien sustrajere a un menor de doce años de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y el que lo retuviere contra la voluntad de estos, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de doce años de edad y no mediare consentimiento de su parte.

La pena a imponer será de seis meses a dos años, si el menor de más de doce años de edad hubiere prestado consentimiento.

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