# Artículo 214, Código Penal de Guatemala — Coacción

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona › Capítulo IV. De las coacciones y amenazas
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-214/
- Cómo citar: Art. 214, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-214/

## Texto

Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma compela a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Si la coacción se cometiere contra funcionario judicial para que resuelva en determinado sentido o deje de resolver sobre un asunto de su conocimiento, la pena a aplicar será de dos a seis años de prisión.

> (Reformado por Artículo 2 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República). (Párrafo suprimido por Artículo 9 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
