# Artículo 220, Código Penal de Guatemala — Agravación específica

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título IV. De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona › Capítulo V. De la violación y revelación de secretos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-220/
- Cómo citar: Art. 220, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-220/

## Texto

Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

1º. Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.

2º. Si se tratare de asuntos oficiales.

3º. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.

4º. Si el autor fuere funcionario o empleado público.

> (Reformado por Artículo 11 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

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