# Artículo 231, Código Penal de Guatemala — Responsabilidad de representantes

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil › Capítulo I. De la celebración de matrimonios ilegales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-231/
- Cómo citar: Art. 231, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-231/

## Texto

El tutor o protutor que antes de la aprobación legal de sus cuentas, contrajere matrimonio o prestare su consentimiento para que lo contraigan sus hijos o descendientes con la persona que tuviere o hubiere tenido bajo su tutela, a no ser que el padre de ésta lo haya autorizado, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
