# Artículo 235, Código Penal de Guatemala — Concubinato

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil › Capítulo II. Del adulterio y concubinato
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-235/
- Cómo citar: Art. 235, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-235/

## Texto

El marido que tuviere concubina dentro de la casa conyugal, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año. La concubina será sancionada con multa de cincuenta a quinientos quetzales. Lo dispuesto en los otros artículos 233 y 234 es aplicable al caso que se trata en el presente artículo.

> (Declarado Inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 7 de marzo de 1996, dictada en el Expediente 936-95).

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