# Artículo 236, Código Penal de Guatemala — Incesto propio

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil › Capítulo III. Del incesto
- Estado: derogado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-236/
- Cómo citar: Art. 236, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-236/

## Texto

Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.

El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

> (Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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