# Artículo 241 Bis, Código Penal de Guatemala — Adopción Irregular

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil › Capítulo IV. De los delitos contra el estado civil
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-241bis/
- Cómo citar: Art. 241 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-241bis/

## Texto

Quien para obtener la adopción de una persona para sí mismo, brinde o prometa a una persona o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales. Las penas se impondrán sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

> (Adicionado por Artículo 53 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

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