# Artículo 249, Código Penal de Guatemala — Hurto de fluidos

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VI. De los delitos contra el patrimonio › Capítulo I. Del hurto
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-249/
- Cómo citar: Art. 249, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-249/

## Texto

Quien, ilícitamente, sustrajere energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de diez mil quetzales.

> (Reformado por el Artículo 1 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).

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