# Artículo 252, Código Penal de Guatemala — Robo agravado

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VI. De los delitos contra el patrimonio › Capítulo II. Del robo
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-252/
- Cómo citar: Art. 252, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-252/

## Texto

Es robo agravado:

1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.

2º. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.

3º. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.

4º. Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.

5º. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.

6º. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.

7º. Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.

El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.

> (Párrafo reformado por Artículo 12 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).

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