# Artículo 273, Código Penal de Guatemala — Apropiación irregular

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VI. De los delitos contra el patrimonio › Capítulo VI. De las apropiaciones indebidas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-273/
- Cómo citar: Art. 273, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-273/

## Texto

Comete el delito de apropiación irregular, quien:

1º. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.

2º. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.

3º. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito.

Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.

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