# Artículo 279, Código Penal de Guatemala — Daño agravado

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VI. De los delitos contra el patrimonio › Capítulo IX. De los daños
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-279/
- Cómo citar: Art. 279, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-279/

## Texto

Es daño específicamente agravado y será sancionado con una tercera parte más de la pena a que se refiere el artículo anterior:

1º. Cuando recayere en ruinas o monumentos históricos, o si fuere ejecutado en bienes de valor científico, artístico o cultural.

2º. Cuando el daño se hiciere en instalaciones militares, puentes, caminos o en otros bienes de uso público o comunal.

3º. Cuando en su comisión se emplearen sustancias inflamables, explosivas, venenosas o corrosivas.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
