# Artículo 294, Código Penal de Guatemala — Atentado contra la seguridad de servicios

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-294/
- Cómo citar: Art. 294, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-294/

## Texto

Quien ponga en peligro la seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento de servicios de agua, energía eléctrica o cualquier otro destinado al público, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será prisión de seis a doce años.

> (Reformado por el Artículo 6 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).

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