# Artículo 294 Bis, Código Penal de Guatemala — Atentado contra los servicios de telecomunicaciones

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo II. De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis/
- Cómo citar: Art. 294 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-294bis/

## Texto

Comete atentado: a) Quien de cualquier forma ponga en peligro la seguridad o dificulte la instalación, el funcionamiento o mantenimiento de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. b) Quien de cualquier forma retire infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. Quien cometiere este delito será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años.

> (Adicionado por Artículo 30 del Decreto 8-2013 del Congreso de la República).

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