# Artículo 299, Código Penal de Guatemala — Piratería

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo III. De la piratería
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-299/
- Cómo citar: Art. 299, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-299/

## Texto

Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.

También comete delito de piratería:

1°. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de lo que perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.

2°. Quien, entregare a piratas una embarcación, su carga o lo que perteneciere a su tripulación.

3°. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.

4°. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare una embarcación destinada a la piratería.

5°. Quien, desde el territorio nacional, traficare con piratas o les proporcionare auxilios.

El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.

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