# Artículo 303 Quinquies, Código Penal de Guatemala — Establecimientos o laboratorios clandestinos

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo IV. De los delitos contra la salud
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-303quinquies/
- Cómo citar: Art. 303 Quinquies, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-303quinquies/

## Texto

Quien dirigiere, explotare, aprovechare o utilizare un establecimiento, lugar, sitio, laboratorio, contenedor o vehículo sin contar con las autorizaciones, licencias o permisos de la autoridad sanitaria correspondiente para producir, manufacturar, fabricar, empacar, acondicionar, almacenar, etiquetar, distribuir, comercializar, importar, exportar, transportar, suministrar, vender o dispensar cualquier tipo de medicamento, producto farmacéutico o dispositivos médicos o material médico quirúrgico, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.

Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones penales y pecuniarias aplicables a los participantes del delito, se cancelará permanentemente la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil.

Si el responsable fuere el profesional universitario que tiene bajo su dirección técnica un establecimiento farmacéutico, se le sancionará además con inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

> (Adicionado por Artículo 13 del Decreto 28-2011 del Congreso de la República).

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