# Artículo 327 B, Código Penal de Guatemala — Agravación por delitos migratorios

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional › Capítulo II. De la falsificación de documentos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-327b/
- Cómo citar: Art. 327 B, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-327b/

## Texto

Las sanciones establecidas para los delitos tipificados en los artículos 240, 321, 322 y 325 de este Código se aumentarán en una tercera parte cuando los mismo se realicen para cometer los delitos o faltas previstos en el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración.

> (Adicionado por artículo 11 del Decreto 10-2015 del Congreso de la República).

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