# Artículo 332 A, Código Penal de Guatemala — Hurto y robo de tesoros nacionales

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional › Capítulo IV. De la depredación del patrimonio nacional
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-332a/
- Cómo citar: Art. 332 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-332a/

## Texto

Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:

1) Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.

2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.

3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.

4) Objetos de interés etnológico.

5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;

6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.

7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.

8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.

La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.

> (Adicionado por Artículo 23 del Decreto 33-96 del Congreso de la República). Congreso de la República)

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