# Artículo 334, Código Penal de Guatemala — Emisiones indebidas

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título VIII. De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional › Capítulo V. De las disposiciones comunes
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-334/
- Cómo citar: Art. 334, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-334/

## Texto

Quienes dirijan o administren un banco o institución, que con ocasión de sus funciones, autorizaren la fabricación o emisión de monedas con ley o peso inferior a las legítimas, o de billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada o en condiciones distintas de las prescritas para el caso, será sancionado con prisión de uno a seis años e inhabilitación, en su caso, conforme al artículo 56 de este Código por doble tiempo de la condena.

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